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El estira y afloja con la Ley Federal de Remuneraciones

Actualizado: 13 ago 2019


Con todo y la disminución de los salarios de los ministros en un 25%, la postura autónoma del Poder Judicial ante los planes del nuevo gobierno se pone a prueba. ¿Los Ministros se mantendrán firmes o cederán ante el manotazo del Ejecutivo?

Por Andrés N. García Repper


Veinticinco días antes de que Andrés Manuel López Obrador rindiera protesta como presidente constitucional ya las mayorías legislativas de Morena en el Congreso de la Unión habían dado forma a una de las primeras acciones relacionadas con sus promesas de campaña: regular mediante la ley las remuneraciones de los servidores públicos, de tal manera que ninguno ganara más que el Presidente y que se eliminaran los “gastos suntuosos”.


Así, el 5 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por medio del cual se creó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 74 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también se adicionó el Código Penal Federal.


Ley sacada de la congeladora legislativa


Durante el sexenio de Calderón surgieron escándalos en referencia a que algunos presidentes municipales ganaban cantidades exorbitantes, muy por encima de lo percibido por el Presidente; fue así que, ante la crítica y la presión de los medios, Calderón promovió dicha reforma, que se aprobó y fue publicada en agosto de 2009.


Sin embargo, y como a menudo sucede con las reformas constitucionales, se requería que el poder legislativo completara dicha reforma expidiendo una ley reglamentaria, lo cual no sucedió, por lo que se convirtió en letra muerta antes de nacer y nadie la respetaba. Los artículos que dicha reforma constitucional modificó establecen que ningún servidor público “…podrá recibir remuneración… por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.”


Así, nueve años y tres meses después, con su mayoría legislativa, el partido Morena aprobó una iniciativa que estaba “en la congeladora legislativa” y que regulaba mediante una nueva ley, lo dispuesto por esa reforma de 2009.


Decreto con tachaduras y enmendaduras

El decreto por el cual se expidió la nueva ley de remuneraciones y se modificó el Código Penal Federal, sin embargo, contiene errores y ha generado inconformidad entre miles de servidores públicos de distintos Poderes de la Unión y en órganos constitucionalmente autónomos.


Eso ha provocado una ola de juicios individuales de amparo promovidos por funcionarios del Ejecutivo, de los órganos autónomos, y por jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, así como sendas acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y por 33% de los miembros del Senado (porcentaje mínimo para que se pueda promover una acción de inconstitucionalidad por una fracción del senado).


Ley de Remuneraciones con problemas técnicos


Es pertinente recordar que el juicio de amparo se caracteriza por su relatividad; es decir, la sentencia, en caso de conceder al amparo, lo hace solo en relación con la persona que lo haya promovido y no tiene efectos generales. En cambio, la sentencia para una acción de inconstitucionalidad hace que la norma ya no pueda ser aplicada y es expulsada del sistema jurídico.


Ahora bien, la presentación de los amparos de los distintos servidores públicos ante los jueces de distrito presentó un problema: dado que la ley abarcaba a los mismos jueces como destinatarios de las normas que se impugnaban (a los jueces también se les estarían reduciendo sus remuneraciones) algunos de ellos detectaron que no podían conocer o remover estos juicios puesto que al tener un interés estaban impedidos. Mientras, un juzgado de distrito en Mazatlán, otorgó la suspensión provisional de esa ley a una magistrada que solicitó tanto el amparo como la suspensión. (1) Este proceder fue seguido por algunos jueces.


Para finiquitar la cuestión de si podían no conocer de ese asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruyó a todos los jueces que recibieran juicios de amparo respecto de la nueva norma, que los remitieran a la Corte para que esta los resolviera directamente.


Por cuanto hace a las acciones de inconstitucionalidad, que de acuerdo con la ley debe también resolver la Corte, fueron turnadas a la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán quien ordenó la suspensión provisional de dicha ley, provocando que la fracción mayoritaria del senado y la consejería jurídica de la presidencia de la república promovieran reclamaciones por dicha suspensión. ¿Por qué reclaman? Porque en las acciones de inconstitucionalidad, al no ser promovidas por individuos, sino por entidades del estado, no se puede alegar afectación particular que demande la suspensión de la ley. Y la ley reglamentaria de este tipo de juicios establece que la admisión de una acción de inconstitucionalidad en ningún caso dará lugar a la suspensión de la norma reclamada. (2)


El conflicto de interés

El ministro Pérez Dayán razonó que, bajo una interpretación garantista, basada en el artículo 1º de la Constitución (3), procedía suspender la ley para que no quebrantara los derechos humanos de las personas afectadas por la misma.


Sin embargo, la reclamación argumenta que, al ser destinatario de la norma, el ministro incurrió en conflicto de interés al suspenderla porque se estaba beneficiando con la suspensión. Lo cual dio lugar a una iniciativa de juicio político por parte de la fracción de Morena en la Cámara de Diputados en contra de dicho Ministro, que espera ser estudiada para determinar si se admite a trámite por parte de la Comisión Instructora (4) de esa cámara.


Mientras en la Cámara de Diputados se revisa si se admite la solicitud de juicio político, la reclamación que se promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la suspensión debe ser resuelta por el Pleno de la Corte y posteriormente resolver, las acciones de inconstitucionalidad y los juicios de amparo.


Hay un problema jurídico evidente, por un lado el artículo 127 constitucional establece que ningún servidor público podrá ganar más que el Presidente, pero el artículo 94 establece que a los ministros, consejeros de la judicatura federal, magistrados electorales y magistrados y jueces de distrito no se les podrá disminuir su remuneración mientras duren en su cargo; y en los artículos Transitorios de la reforma de 2009 a ese artículo 127, se especificó que a los juzgadores y consejeros que estuvieran en funciones antes de la publicación de dicha reforma no se les aplicaría, con ello se entiende que a los que fueran nombrados con posterioridad sí les resultaba aplicable, por lo que los ministros nombrados después de 2009, entre ellos el ministro Pérez Dayán, no deberían ganar más que el Presidente.


La ley impugnada contiene, además, diversos errores de denominación de entidades, de unidades de medida de las multas, de falta de descripción correcta de las conductas sancionables y, analizada bajo una óptica constitucional y de división de poderes, afecta la autonomía y la independencia del Poder Judicial de la Federación frente al Ejecutivo y al Legislativo.


Sumado a lo anterior, el 8 de enero de 2019 los ministros de la SCJN con Arturo Zaldívar a la cabeza, declararon que disminuirán su sueldo en un 25% de acuerdo a las remuneraciones establecidas en el ejercicio fiscal 2018, lo cual estará sujeto a las negociaciones que continuarán con el Ejecutivo.


Por lo tanto, se prevé que dicha ley sea declarada inconstitucional, pero las consecuencias políticas de dicha decisión judicial están por verse. Un ‘manotazo’ del ejecutivo para reformar el artículo 94 de la constitución sería un golpe político al Poder Judicial de la Federación que tendría una muy mala lectura frente a una visión de equilibrio de poderes del Estado mexicano.



 

1. En el juicio de amparo, la suspensión es una medida cautelar que se solicita al juez para que, en tanto se resuelve el fondo del asunto del juicio, la norma o el acto que afecta a quien promueve el juicio pueda suspenderse de manera provisional.

2. Artículo 64 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. …Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

4. Comisión de Diputados encargada de estudiar las solicitudes de juicio político y determinar si se admiten a trámite.


*Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan, necesariamente, la forma de pensar de la Revista El Aguachile.

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