top of page

Fuero Constitucional. Otra cita con el lado correcto de la historia

Actualizado: 13 ago 2019

Los funcionarios públicos no están exentos de sentir el brazo de la justicia, pero existen varias cosas que deben ocurrir antes de que alguien deba siquiera pensar en acusarlos de algún crimen.

Por: Abraham Eleno


En el derecho existe una máxima que cita: “del hecho nace el derecho” y justo así fue como se planteó la necesidad de otorgar seguridad jurídica a los representantes políticos.


Esta figura había surgido para proteger a los legisladores en contra de los intereses de la monarquía, y dotarlos de un poco de independencia, libertad en sus opiniones y votos en medio de una monarquía parlamentaria incipiente.


Basta mencionar que la intención siempre fue garantizar la independencia del Congreso, que podría dañarse por persecuciones judiciales, arrestos o detenciones de sus miembros en razón de los discursos, exposiciones, mociones, informes y votos emitidos por los congresistas.

En México, el caso emblemático que sentó las bases fue sin duda la persecución y cruel asesinato de Belisario Domínguez, quien ante la usurpación de Victoriano Huerta, levantó la voz desde el Senado para denunciar la injusticia y terminó pagando con su vida.


Antes esto, el llamado fuero político se integró como pieza fundamental del quehacer legislativo y durante mucho tiempo se presentó como una prerrogativa que permitía garantizar la libertad y seguridad de los representantes populares.


Sin embargo, el tiempo fue desgastando esta institución y no han sido pocos los ejemplos de impunidad que han sido cubiertos por el velo de la inmunidad constitucional.


A lo largo de siete artículos, la carta magna sienta las bases legales que han permitido no solo dignificar y proteger la labor legislativa, también otorgar privilegios durante su mandato constitucional; mismos que parecen perpetuarse tras multitud de pactos políticos fuera de la ley.


¿Qué marca la ley? (1)


De acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso General, los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el

desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.


-Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio del mismo, pero no podrán ser detenidos ni ejercerse en su contra acción penal alguna hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Entonces, ¿cuál sería el procedimiento para llevar a un servidor público con inmunidad constitucional ante la ley?


Tres supuestos


1. El Ejecutivo Federal


El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común y solo podrá acusarse ante la Cámara de Senadores. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.


2. Juicio político


-Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.


-Los representantes de los poderes locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.


-El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.


3. Causa Penal


-Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de

Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.


-Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los representantes de los poderes locales y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, se seguirá el mismo procedimiento, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.


-El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si este culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.


-Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.


-Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.


En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.



El caso Cipriano Charrez: otra cita con la historia para Morena


El caso de Cipriano Charrez, hoy diputado federal de Hidalgo por Morena, es una de esas típicas historias de caciques políticos locales que sobreviven en la esfera política del país gracias a su flexibilidad ideológica y su disposición para ser parte de la estructura, más que por su talento propio.


En su legado en la política nacional, destaca su mandato como alcalde de Ixmiquilpan, sus grupos de choque y presión, sus empresas creadas exclusivamente para asignarse presupuesto para obras públicas en su municipio a expensas de su cargo y el de su hermano y familiares enquistados en el poder político y el presupuesto del pequeño municipio; en pocas palabras, Cipriano Charrez será recordado por sus escándalos y por saber aprovechar sus oportunidades y la coyuntura política cuando ha sido necesario.


La trágica historia que amenaza con marcar el destino político de Cipriano Charrez comenzó la madrugada del sábado 6 de octubre; a bordo de su camioneta Ford Raptor, el legislador presuntamente en estado de ebriedad, embistió a un taxi luego de pasarse un alto en la carretera México-Laredo; en el accidente, el taxista habría fallecido víctima del fuego que consumió su vehículo.


El escándalo escaló cuando comenzaron a circular rumores en redes sociales sobre el responsable del accidente. La especulación duró poco tras la difusión de un video en donde se puede ver al conductor de la camioneta siendo auxiliado por otra persona, que a la postre nos enteraríamos que se trataba del escolta del ahora diputado federal.


Desde las redes sociales del legislador se desmintió de principio que el diputado estuviera relacionado con el accidente, pero ante la evidencia, Cipriano debió reconocer su participación en la colisión, aunque sin asumir plena responsabilidad, pues según la versión del ex alcalde, él no manejaba la camioneta al momento del impacto y negó rotundamente que se encontrarán bajo los efectos del alcohol.


Esta falta de pericia en el trato del lamentable hecho, puso en evidencia las artimañas del diputado para evadir cualquier responsabilidad, incluso argumentando que no había querella en su contra, toda vez que se le había otorgado el perdón por parte de los padres del fallecido, quienes más tarde argumentaron presiones y dádivas económicas para justificar la dispensa.


El escándalo subió de tono en las redes sociales durante los días siguientes al accidente; incluso se especulaba sobre si sería el mismo Charrez quien tomaría protesta como legislador o si sería su suplente quien tomaría el cargo.


Durante los días siguientes, se dio un acalorado debate sobre el trato que daría a este hecho el partido ahora en el poder y el cual había jurado ser completamente distinto a los partidos políticos tradicionales, por lo que existían dudas y grandes expectativas sobre cómo haría frente a esta crisis que mantiene en el centro de la controversia a un miembro de su partido y ahora representante electo.

Morena buscó volver ejemplar el caso de Charrez y declaró que no habría complicidades, que llevaría el caso hasta sus últimas instancias, poniendo sobre la mesa la posibilidad de llevar ante las autoridades judiciales al ahora diputado; el 26 de marzo, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena suspendió por un año los derechos partidarios al diputado federal.


Mientras tanto, la Sección Instructora encargada del caso en la Cámara de Diputados determinó por unanimidad, enviar este dictamen a la Mesa directiva de la Cámara para que el pleno de San Lázaro vote a favor o en contra de retirarle la inmunidad, lo que se decidirá el 24 de abril.


Charrez, quien es acusado de homicidio culposo por la Fiscalía de Hidalgo y quien se encuentra de licencia hasta el 17 de abril, ha dicho que no piensa fugarse, pero que defenderá el debido proceso en tribuna.


Muchos sospechaban que el desafuero podría irse postergando conforme asuntos relativamente de mayor trascendencia, comenzaran a copar la agenda política y legislativa, sin embargo buscan dar celeridad al proceso y llegar a una resolución en una de las últimas sesiones del periodo legislativo.


Para Morena, el primer partido de la izquierda institucional que alcanza la cima del poder político nacional, cada acontecimiento, cada fecha parece fundamental para marcar una línea divisoria frente a los antecedentes de sus colegas partidistas, ¿podrá desmarcarse puntualmente de los partidos más tradicionales y sus prácticas discrecionales o perpetuará el modelo de justicia de amigos como parece hacer en la esfera económica?


 

1. Art. 61, 108, 110, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


*Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan, necesariamente, la forma de pensar de la Revista El Aguachile.

Comentários


bottom of page